Sentencia N° 201 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 201, Exp. 07-0891, 28/02/2008
Expediente07-0891
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Víctor Manuel Acosta Marín contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que había declarado sin lugar la solicitud de nulidad de la visita domiciliaria. La Sala consideró que el juez a quo actuó dentro de los límites de su competencia y que las alegaciones de violación a derechos fundamentales eran producto de supuestos vicios de juzgamiento.
La Corte de Apelaciones había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo, lo que fue objeto de apelación. La Sala Constitucional reafirmó que la improcedencia in limine litis es una resolución que se adopta cuando la demanda resulta evidentemente sin lugar, y que en este caso, el juez había dado respuesta a los alegatos del accionante, actuando conforme a la ley.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, desestimando la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones y declarando sin lugar la demanda de amparo interpuesta por la defensa del ciudadano Víctor Manuel Acosta Marín.
Extracto de la motiva
La parte demandante de amparo delató la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República que, supuestamente, fueron vulnerados por el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuando declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la visita domiciliaria que se efectuó en el domicilio del accionante, ciudadano Víctor Manuel Acosta Marín.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, luego de la celebración de la audiencia pública correspondiente, declaró la improcedencia in limine litis de la pretensión de amparo porque consideró que el juez a quo penal había actuado con apego al ordenamiento jurídico y dentro de los límites de su competencia. Contra esta decisión apeló la defensa del quejoso.
1. Como punto previo, esta juzgadora estima necesario recordarle a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que la declaración de improcedencia in limine litis es una resolución que adopta un tribunal cuando, con un estudio inicial del expediente, verifica que la demanda que fue propuesta resultará evidentemente sin lugar, y prescinde así de la realización de todos los trámites procesales para el conocimiento del fondo de la pretensión (audiencia constitucional), en aras de la celeridad procesal y de una mejor administración de la justicia cuando se ocupan a los órganos juzgadores en asuntos que sí ameriten un profundo estudio (vid. Sentencia n.° 1339 de 27 de mayo de 2003, caso: José Gregorio Marín Carreño y Manuel Alejandro Díaz Araujo). De modo que, en el caso que nos ocupa, no podía la referida Corte de Apelaciones, luego de oír a las partes en audiencia pública, pronunciar la improcedencia in limne litis del amparo, sino que debió declarar sin lugar la pretensión si consideraba, como en efecto lo hizo, que no procedía la demanda que fue solicitada por la inexistencia de lesión constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, MODIFICA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia que dictó, el 27 de marzo de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano VÍCTOR MANUEL ACOSTA MARÍN contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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