Sentencia N° 201 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 201, Exp. 06-1606, 14/02/2007
Expediente06-1606
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resuelve la solicitud de aclaratoria del fallo N° 2.354, presentada por la abogada Gardelis Orta Rodríguez. Se establece que la solicitud fue presentada de manera oportuna, pero se determina que no existen puntos dudosos, omisiones o errores en la sentencia original que justifiquen la aclaratoria. La Sala aclara que la figura de la aclaratoria no puede ser utilizada para revocar o modificar la decisión ya dictada, y que su propósito es únicamente corregir errores materiales o aclarar aspectos ambiguos de la sentencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver la solicitud de aclaratoria del fallo N° 2.354 dictado por esta Sala Constitucional el 14 de diciembre de 2006. Al respecto, observa: La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable por remisión expresa del artículo 19 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 14 de diciembre de 2006, fue presentada el 24 de enero de 2007, esto es, el mismo día en que la peticionante se dio por notificada del fallo objeto de dicha solicitud, por lo que se estima que la referida aclaratoria fue planteada tempestivamente. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa de seguidas a pronunciarse en torno a la aclaratoria formulada y, en tal sentido, observa lo siguiente: Sobre el alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia de este alto Tribunal ha precisado que en el se regula lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez pueda hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo N° 2.354 dictado por esta Sala Constitucional el 14 de diciembre de 2006, formulada por la abogada GARDELIS ORTA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de CONTRALORA INTERVENTORA DEL ESTADO MONAGAS, antes identificada, a propósito de la revisión de la sentencia dictada el 31 de marzo de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental con sede en Maturín, que declaró con lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano Juan Erasmo Mezzana Rivero contra la Contraloría del Estado Monagas, y por ende se confirmó el referido fallo. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
aclaratoriarevisión constitucionalCódigo de Procedimiento Civilsentenciajurisprudenciacontraloríadecisióntribunal