Sentencia N° 201 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 201, Exp. 05-0734, 16/02/2006
Expediente05-0734
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por tres trabajadores despedidos de la empresa Global Print, C.A. Los demandantes alegaron despido ilegal y vulneración de sus derechos laborales, solicitando su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, ordenando la remisión del expediente para su conocimiento.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado. En el presente caso, los ciudadanos Evan Ernesto Ávila, Pedro Martínez Muñoz y Luis Enrique Acosta, en su carácter de presuntos trabajadores de la sociedad mercantil Global Print, C.A., interpusieron la presente acción de amparo constitucional, esgrimiendo, según se puede deducir del confuso escrito libelar, que dicha empresa prescindió de sus servicios de manera ilegal, y sin respetar un Decreto de inamovilidad que aseguran estaba vigente para ese momento; además de denunciar los tratos degradantes que a su decir fueron objeto por parte de los representantes de la referida empresa, lo cual a su juicio vulnera los derechos al trabajo, a la protección al trabajo y a las prestaciones sociales, consagrados en los artículos 87, 89 y 92 de la Carta Magna. En tal sentido, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria basó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(…) que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de la Estabilidad Laboral con sede en La Victoria no es competente para conocer del amparo ejercido por cumplimiento de una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, por ser este un organismo de carácter administrativo que escapa a la esfera del poder judicial, pero si puede conocer de acciones y recursos de carácter laboral que no hayan sido deducidas por la Inspectoría del Trabajo (…).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos EVAN ERNESTO ÁVILA, PEDRO MARTÍNEZ MUÑOZ y LUIS ENRIQUE ACOSTA, anteriormente identificados, el último de los nombrados representado por el abogado Néstor José Cárdenas (sin constar en el expediente su identificación del Instituto de Previsión Social del Abogado), y todos debidamente asistidos por el abogado Antonio J. Noguera, anteriormente identificado, contra la sociedad mercantil Global Print, C.A., anteriormente identificada, es un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la presente causa, para que previa distribución de la misma se asigne el conocimiento del presente amparo, al Juzgado que corresponda, para que se pronuncie sobre la admisibilidad del mismo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia.

Palabras clave

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