Sentencia N° 201 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 201, Exp. 04-3314, 09/03/2005
Expediente04-3314
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo interpuesta por Katherine Jenifer Pachas contra la Fiscal del Ministerio Público Centésima Segunda, alegando la falta de respuesta a su solicitud de inserción de partida. La Sala examina los fundamentos de la acción y determina que la omisión de la Fiscal vulneró el derecho de la accionante a una respuesta oportuna. Sin embargo, concluye que no es competente para conocer del caso, declinando el conocimiento al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, evidencia esta Sala de las actas que cursan al expediente que -tal como lo alegó la accionante- la solicitud de inserción de partida está siendo tramitada ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se desprende de los alegatos esgrimidos por la actora, que lo que pretende cuestionar en amparo, es la supuesta omisión en la que ha incurrido la Fiscal del Ministerio Público Centésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en presentarse en el proceso y consignar el informe (y pruebas que hubiere recaudado). Así las cosas, resulta evidente para esta Sala que -en la causa que se analiza- estamos en presencia de un amparo sobrevenido dentro de un juicio (principal) que corresponde a la jurisdicción civil. En relación con esta modalidad de amparo, esta Sala Constitucional en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), señaló que: “Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado. Con esta posibilidad, se hace evidente la necesidad de mantener esta importante manifestación del amparo constitucional debido a la ventaja de ser dictada dentro del mismo proceso en el cual se produce la lesión o amenaza de lesión de derechos constitucionales, manteniéndose así el principio de la unidad del proceso, al no tener que abrirse causas procesales distintas −con los retardos naturales que se producirían− para verificar si efectivamente se ha producido la violación denunciada. Igualmente, se lograría la inmediación del juez con la causa que se le somete a conocimiento, la cual no sólo incidiría positivamente en la decisión del amparo interpuesto, sino que también pudiera aportar elementos de juicio necesarios para tomar medidas, bien sean cautelares o definitivas, en la causa principal y en el propio amparo.” (subrayado de este fallo). Esta jurisprudencia ha sido ratificada en fallos ulteriores, como las sentencias del 3 de julio de 2002 ( caso: Ch. I. Mujica) y del 29 de julio de 2003 (caso: Agropecuaria Siete Samanes C.A.). Por lo expuesto, al tratarse de un amparo sobrevenido en un juicio tramitado por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y al no evidenciarse de las actas que el presunto agraviante sea el Fiscal General de la República ni que la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público haya actuado por delegación de aquél (lo cual supondría que el Tribunal competente lo sería el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional), el Juez competente es quien conoce la causa principal; y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana KATHERINE JENIFER PACHAS, contra la Fiscal del Ministerio Público Centésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, DECLINA el conocimiento del caso de autos en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado en el cual se declinó la competencia para conocer del presente amparo constitucional. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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