Sentencia N° 201 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 201, Exp. 02-1412, 19/02/2004
Expediente02-1412
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo interpuesto por los abogados del Banco de Venezuela contra la decisión de la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible una solicitud de nulidad. La Sala argumenta que el amparo no cumple con los requisitos legales y que la solicitud de nulidad fue extemporánea, ya que el proceso penal había culminado con el archivo de las actuaciones. Además, se destaca que la parte actora no agotó los recursos legales disponibles antes de interponer el amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los apoderados judiciales del Banco de Venezuela, S.A. incoaron ante esta Sala Constitucional un amparo, mediante el cual objetaron la decisión proferida el 22 de marzo de 2002 por la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la solicitud de nulidad del decreto del archivo de las actuaciones formulada, ese mismo día, por el representante del Banco Caracas, C.A., actualmente absorbido por el presunto agraviado. Con el propósito de emitir un pronunciamiento acerca de la admisibilidad del amparo sub exámine, esta Sala constata que el abogado Rafael Enrique Montserrat Prato solicitó, en su condición de imputado en el proceso penal que originó la decisión refutada, se declarara la inadmisibilidad del presente amparo, puesto que “no fueron agotados los recursos que otorga la ley (...), tal como lo era el recurso de casación (...). Quiero destacar, lo cual igualmente hace inadmisible la presente acción de amparo constitucional, que la representación fiscal (...) ejerció el correspondiente recurso de casación (...)”. Efectivamente, consta en autos que el Ministerio Público apeló contra el archivo de las actuaciones decretado, el 26 de diciembre de 2001, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, posteriormente, interpuso el recurso de casación contra el fallo proferido, el 7 de febrero de 2002, por la Sala n° 8 de la mencionada Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar la apelación. Asimismo, los apoderados judiciales del accionante anexaron, adjunto al escrito consignado en esta Sala el 10 de diciembre de 2002, “copia de la decisión dictada por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones (...), de fecha 7 de febrero de 2002 y que fue objeto de la presente acción de amparo constitucional” (Subrayado añadido). Sin embargo, la parte actora afirmó claramente, en el escrito libelar, que el amparo interpuesto atacaba la decisión proferida el 22 de marzo de 2002 por la antedicha Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la solicitud de nulidad propuesta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo interpuesto por los abogados Reynaldo Gadea Pérez, Juan Carlos Olivares Taylhardat y Francisco Gadea Lovera, actuando como apoderados judiciales del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2002 por la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la solicitud de nulidad formulada por la representación del Banco Caracas, C.A., actualmente absorbido por la prenombrada sociedad mercantil. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se encuentra el expediente de la causa penal, para que sea agregado al mismo; así como a la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, por ser el tribunal accionado en el presente amparo. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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