Sentencia N° 201 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 201, Exp. 02-0581, 18/02/2003
Expediente02-0581
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Pérez Díaz contra una decisión de la Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que el demandante tenía la opción de recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente la apelación, antes de optar por el amparo constitucional. La decisión se fundamentó en la naturaleza de la jurisdicción voluntaria y en la falta de autoridad de cosa juzgada en la autorización para separarse del hogar conyugal.
Extracto de la motiva
Este Tribunal Constitucional considera importante poner de relieve que en la autorización para separarse del hogar, ‘el juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código’ (Art. 895 Código de Procedimiento Civil). En el caso de especie, la ‘Autorización para Separarse del Hogar’ se refiere a un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el debido proceso, de acuerdo a los términos de la citada sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y así se establece. En cuanto al argumento de que en los asuntos de jurisdicción voluntaria debe abrirse una articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil...omissis...En criterio de esta Corte, si se tramita como contencioso la ‘Autorización para Separarse del Hogar’ y se lograra demostrar alguna causal de las previstas en el artículo 185 del Código Civil o supuestos de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, se estarían subvirtiendo los procedimientos, obteniendo fuerza de cosa juzgada en asuntos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la citada Ley, los cuales son de orden público y esto traería como consecuencia que las partes podrían preconstituir pruebas, las cuales deben ser debatidas en determinados procesos con actos, incluso orales, por Jueces de Protección, y en el caso de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia por ejemplo, el Tribunal de Protección es incompetente para conocer dichos procedimientos, los cuales le corresponde conocer a los Tribunales Penales ordinarios. De allí que la “Autorización para Separarse del Hogar” de jurisdicción voluntaria y como consecuencia de ello no tener autoridad de cosa juzgada es decir la irreversibilidad y coercitividad, lo cual conduce a que los supuestos de las mismas puedan ser desvirtuados en cualquier proceso contencioso que instaure uno o ambos cónyuges. En consecuencia, en criterio de esta Corte se considera improcedente la apertura de la articulación probatoria, de acuerdo a la naturaleza jurídica de “Autorización para Separarse del Hogar, y así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Antonio Pérez Díaz, asistido de abogado, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de febrero de 2002 y, en consecuencia, REVOCA el fallo proferido el 15 de agosto de 2001 por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionaljurisdicción voluntariaseparación del hogardebido procesoCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilautorización judicial