Sentencia N° 2009 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2009, Exp. 25-0107, 10/12/2025
Expediente25-0107
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Rosario del Carmen Hernández Rojas, a través de su apoderado Luis Alberto Pino, en contra de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2024 por el Juzgado Superior Agrario de Guárico. La decisión del juzgado inferior había declarado inadmisible un recurso contencioso administrativo agrario de nulidad interpuesto por la recurrente. La Sala argumenta que la solicitud no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en relación a la falta de presentación de documentos que acrediten la titularidad y la representación judicial del solicitante.
Extracto de la motiva
Que “el ciudadano Juez Superior Agrario de la recurrida en revisión constitucional, no analizó en su totalidad la copia certificada del ACTA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, inserta bajo el № 62, folio 62, de fecha 18 de Junio (sic) del año 2020, en el Libro de Uniones Estables de Hecho del año 2020 llevado por El Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Estado Guárico, que riela al folio 17 de las copias certificadas que acompañan a la presente acción constitucional, donde se puede apreciar que la nota de nulidad de la referida acta de unión estable de hecho, la cual fue completamente anulada por la Providencia Administrativa signada con el № 000006 de fecha 26 de julio del año 2022, que marcado ‘N’, riela a los folios 83 de la copias certificadas que se acompañan a esta acción, debidamente emitida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral, oficina competente y que lleva las directrices y el resguardo del ordenamiento jurídico venezolano en materia de las actas del Registro Civil; por lo que el Acta (sic) de Unión (sic) Estable (sic) de hecho celebrado entre mi representada ROSARIO DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROJAS y el de cujus JAVIER ANTONIO ORIHUELA MAPELLI, titular de la cédula de identidad número V-7.276.485, es perfectamente válida, en virtud de lo cual mi representada ROSARIO DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROJAS (…) siendo la concubina legítima de quien [en] vida fuere el propietario del inmueble plenamente identificado en el recurso contencioso como PARCELA № 151, ubicada en el Sector Uverito, asentamiento campesino Sistema Riego Río Guárico, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (196 HAS CON 8.970 MTS2) (…)” (Énfasis del escrito citado y corchetes de esta Sala). Que “siendo mi representada la legítima concubina y heredera de quien en vida respondiera al nombre del de cujus ANTONIO JAVIER ORIHUELA MAPELLI (…) cualidad que le deviene de ser heredera directa y legtima (sic) del de cujus referido, quien no solo era el adjudicatario del lote de terreno (…) sino también heredera y propietaria en un 50% sobre las bienhechurías allí fomentadas por ambos (Javier y Rosario) que constan en el Título Supletorio sobre las bienhechurías fomentadas por JAVIER ANTONIO ORIHUELA MAPELLI (…) en la parcela 151 del sistema de Riego Río Guárico; título supletorio que riela a los folios 23 al 53 de las copias certificadas que acompañan esta acción constitucional; puesto que reza el acta de Unión (sic) estable de hecho que vienen conviviendo justos (sic) como marido y mujer como un verdadero matrimonio desde el día 06 de enero del año 2015, lo que la hace propietaria de las bienhechurías y conjuntamente con su marido adjudicataria del lote de terreno agrícola en cuestión, el cual le fue despojado de manera subterfugica (sic), dolosa y en colusión con otros parientes del de cujus, como bien se explicó en el Recurso (sic) Contencioso (sic) de nulidad presentado ante el juzgado recurrido” (Énfasis del escrito citado). Que “a juicio de quien recurre (sic) en revisión constitucional, el Juzgado Superior Agrario del estado Guárico, por razones que desconocemos, inadmite bajo la premisa de que mi representada ROSARIO DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROJAS, no posee cualidad alguna para intentar la acción, invocando que no posee cualidad ya que confesó en el texto interno del Recurso (sic) Contencioso (sic), que el acta de unión estable de hecho fue anulada por la Registradora Civil, pero omite y/o no vio, la Providencia Administrativa signada con el № 000006, de fecha 26 de julio del año 2022, que marcado ‘N’, riela a los folios 83 de la copias certificadas que se acompañan a esta acción, debidamente emitida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral, oficina competente y que lleva las directrices y el resguardo del ordenamiento jurídico venezolano en materia de las actas del Registro Civil; dándole pleno valor jurídico a la unión estable de hecho, lo que en consecuencia si (sic) posee cualidad para intentar la acción propuesta como lo es el cuestionado y sindicado Recurso (sic) Contencioso (sic) de nulidad que se le solicitó al Tribunal delatado, y cuya revisión constitucional hoy se solicita” (Énfasis del escrito citado).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Luis Alberto Pino, quien aduce actuar como apoderado judicial de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROJAS, ambos identificados al inicio, de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2024 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, la cual declaró “INADMISIBLE el presente Recurso (sic) Contencioso (sic) Administrativo (sic) Agrario (sic) de Nulidad (sic), interpuesto por la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROJAS (…) en contra del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión ORD 1516-24, de fecha quince (15) de enero del (sic) 2024, mediante el cual otorgó TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO № 1214873124RAT0013784, a favor de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) INVERSIONES COGOYAL, C.A. (…) sobre un lote de terreno denominado ‘INVERSIONES COGOYAL, C.A.’, ubicado en el Sector Uverito, asentamiento campesino rastro bajo, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico (…) por no cumplir con los requisito (sic) previsto (sic) en los numerales 4 y 5 del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los también numerales 4 y 6 del artículo 162 ejusdem” (Énfasis del escrito citado). 2. INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta.
Palabras clave
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