Sentencia N° 2009 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2009, Exp. 07-1189, 26/10/2007
Expediente07-1189
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró la extinción de la responsabilidad criminal de un penado. La Sala determinó que solo las sentencias firmes pueden ser objeto de revisión y que no se acreditó que la decisión en cuestión tuviera tal carácter. Por lo tanto, se ordenó al juzgado remitente que informara sobre la firmeza de la decisión y se apercibió sobre las consecuencias de no cumplir con el mandamiento.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha señalado reiteradamente que sólo las sentencias definitivamente firmes pueden ser objeto de la revisión que ordenan los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de una decisión en la que se efectuó un control de la constitucionalidad de leyes o normas por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta, si ese pronunciamiento realmente tiene ese carácter. Sin embargo, esta Sala observa que, de las actas que conforman el expediente, no se encuentra acreditado que el acto jurisdiccional en cuestión devino definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.

Dispositiva

Por ello, ordena esta Sala remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para la apertura de la investigación disciplinaria correspondiente. Publíquese y regístrese. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Remítase copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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