Sentencia N° 2009 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2009, Exp. 05-0607, 25/07/2005
Expediente05-0607
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSe ordena notificar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Charles Jiménez Taylor en representación de Yesmin Taylor de Zabaleta. La acción se interpuso debido a la ausencia de resolución adecuada por parte del Tribunal 10° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala constató que no se presentó el instrumento poder que acreditara la representación del accionante, lo que llevó a solicitar su presentación en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
El Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros. Se entenderá que hay perjuicio irreparable cuando exista otro medio de comprobación más acorde con la brevedad del procedimiento o cuando la prueba sea de difícil o improbable evacuación. En tal sentido, esta Sala en sentencia N° 1.503 del 3 de julio de 2002 (caso: “José Elegno Mora Bolívar”), señaló lo siguiente: “(...) La norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se aplica cuando del examen del expediente y de los documentos que han sido consignados ante el órgano jurisdiccional, se constate que el apoderado actor no acompañó recaudo alguno que sustente su pretensión, razón por la cual el tribunal, a los fines de resolver acerca de la admisibilidad de la acción, deberá necesariamente requerir a la parte actora o al presunto agraviante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prueba de lo alegado, la cual deberá consignarse en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de la notificación de la decisión que ordene la corrección.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano CHARLES JIMÉNEZ TAYLOR, titular de la cédula de identidad N° 11.105.376, asistido por la abogada Blanca Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.986, para que dentro de cinco (5) días siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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