Sentencia N° 2009 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2009, Exp. 02-1991, 29/07/2003
Expediente02-1991
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por CONSTRUCTORA MANIAPURE, C.A. contra C.V.G. BAUXILUM, C.A. La Sala declaró nulo todo lo actuado y decidido con posterioridad a la decisión del 15 de abril de 2002, ordenando remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la falta de competencia del tribunal que conoció el caso inicialmente y en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra la presunta amenaza inminente, desarrollada en el dictamen de la Consultoría Jurídica de la empresa del Estado C.V.G. BAUXILUM C.A., a la Coordinación de Administración – Operadora de Bauxita, del 7 de marzo del 2002, referido a la cesión de crédito de CONSTRUCCIONES RAMECAS C.A. a la empresa CONSTRUCTORA MANIAPURE, C.A. en cuyos dos últimos párrafos, se señala lo siguiente: “En fuerza de lo antes señalado, es opinión de esta Consultoría Jurídica, que C.V.G. BAUXILUM C.A. deberá abstenerse de pagar los créditos generados con ocasión de los contratos a que se contrae la cesión en mención, hasta tanto dichas empresas diluciden sus diferencias y se extinga el riesgo del doble pago, o bien exista un mandato de un Tribunal que decida a quién debe pagársele, sin que ello resulte negativo para los intereses de nuestra empresa. Igualmente, la empresa pagará los créditos generados por la ejecución de tales contratos y acatará la disposición que de los mismos hagan los contratistas, vale decir, C.V.G. BAUXILUM C.A. no desconoce ni se niega a pagar la cesión de créditos que nos ocupa, pero pagarla en las condiciones o circunstancias en las que sobre su decisión gravita la expectativa de ser demandada por alguna de las partes en conflicto, no resulta lo más conveniente a sus intereses.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NULO todo lo actuado y decidido con posterioridad a la decisión dictada el 15 de abril de 2002 por el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que es competente para conocer en primera instancia del amparo constitucional interpuesto en contra de C.V.G. BAUXILUM C.A, por la Sociedad mercantil CONSTRUCTORA MANIAPURE, C.A.

Palabras clave

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