Sentencia N° 2009 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2009, Exp. 02-0020, 19/08/2002
Expediente02-0020
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia de amparo dictada en segunda instancia. El tribunal de la causa había remitido el expediente a la Sala, pero esta consideró que la solicitud era inadmisible, ya que el accionante no podía interponer la revisión ante el mismo tribunal que dictó la sentencia. La Sala reafirmó su competencia exclusiva para conocer de la revisión de sentencias definitivamente firmes y la inviolabilidad de la cosa juzgada, estableciendo que solo en casos excepcionales se puede revisar tales sentencias.

Extracto de la motiva

La Sala ha estimado y ahora reitera que la potestad revisora de sentencias definitivamente firmes, la obliga, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser extremamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter, porque en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección tal como lo expresa nuestra Constitución en su artículo 49, numeral 7. Por lo cual, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o en los criterios vinculantes establecidos por esta Sala, es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones expresadas en el presente fallo, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha, para la revisión de la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2001 por el mismo tribunal remitente, Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y, en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a dicho Tribunal a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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