Sentencia N° 2008 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2008, Exp. 25-0019, 10/12/2025
Expediente25-0019
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Rodríguez Cárdenas contra la decisión del Juzgado Superior Primero Accidental que declaró sin lugar su acción. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente relacionado con el proceso de ejecución del acuerdo de separación de bienes. Además, se acordó una medida cautelar de suspensión de efectos del proceso de ejecución, considerando que existían indicios de vulneración de derechos constitucionales del accionante.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto de la revisión de las actuaciones cursantes en autos, se constata que resulta necesario para esta Sala la verificación de todas las actas del expediente contentivo de la causa primigenia, se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, la remisión a este Supremo Tribunal, del expediente identificado con el alfanumérico JMS1-L-2007-15796 continente del proceso de ejecución del acuerdo de separación de bienes, para lo cual se le concede el lapso de cinco (5) días siguientes contados desde que conste en autos su notificación, más seis (6) días que se le conceden como término de la distancia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica o electrónica las notificaciones ordenadas, dejando constancia en el expediente de dichas actuaciones. El incumplimiento de lo ordenado en el presente auto, acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, la remisión a este Supremo Tribunal, del expediente identificado con el alfanumérico JMS1-L-2007-15796 continente del proceso de ejecución del acuerdo de separación de bienes.
Palabras clave
amparo constitucionalsuspensión de efectosderechos constitucionales