Sentencia N° 2008 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2008, Exp. 22-0132, 18/12/2023
Expediente22-0132
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-18
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declara la terminación del procedimiento por abandono de trámite en el amparo constitucional interpuesto por Youry Alexander Lugo Rodríguez. Se establece que la falta de impulso procesal durante más de seis meses indica la ausencia de interés en la tutela de derechos constitucionales. Además, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante y se ordena la notificación del contenido de la decisión.
Extracto de la motiva
Así, al haber una pérdida de interés del peticionario de tutela constitucional en la obtención de la tutela a sus derechos constitucionales, y, al tratarse los hechos denunciados de una situación jurídica que sólo tiene incidencia en su esfera particular, esta Sala debe imperiosamente declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
1. La COMPETENCIA para el conocimiento de la pretensión de amparo propuesta por YOURY ALEXANDER LUGO RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Juan Carlos Salazar Pinto contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2022, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que declaró: i) sin lugar el recurso de apelación ejercido el 20 de agosto de 2021 por el ciudadano Youry Alexander Lugo Rodríguez, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 19 de agosto de 2021, y, ii) con lugar la pretensión de desalojo contenida en la demanda presentada por la ciudadana María Matilde Ferrer, titular de la cédula de identidad número V-5.936.611, representante legal de la sociedad mercantil Inversora Inmobiliaria Colonial, C.A. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3. IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional n.° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante esta Sala. 4. ORDENA notificar del contenido de la presente decisión al peticionario de tutela constitucional. Notificación ésta que deberá verificarse en forma telefónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 5. DEJA SIN EFECTO la medida cautelar acordada por esta Sala mediante sentencia número 0228 del 29 de junio de 2022 y ORDENA la remisión del expediente del juicio originario al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.