Sentencia N° 2008 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2008, Exp. 05-2135, 26/10/2007
Expediente05-2135
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional solicitado por la Asociación de Parceleros de Lagunita Country Club, en contra de construcciones ilegales en un área verde. La Sala admitió la demanda, pero negó la medida cautelar solicitada por la parte actora, argumentando que no existía presunción de buen derecho suficiente para su otorgamiento. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas contundentes que demostraran la ilegalidad de las obras en cuestión, las cuales estaban amparadas por normativas urbanísticas locales.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala, en este estado del proceso, el pronunciamiento de la decisión en dos incidencias que han sido planteadas por las partes: de un lado, la petición de la demandante de que se disponga la invalidez de la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y, en consecuencia, se declare también la reposición de la causa al estado de nueva citación. De otro lado, corresponde a la Sala el la emisión del fallo en relación con la medida cautelar innominada que solicitó la parte actora ante circunstancias sobrevenidas cuya ocurrencia alegó. Para ello, esta Sala analizó los argumentos y pruebas que fueron planteados por ambas partes, indispensables para la expedición de estos juzgamientos incidentales, y dejará de lado los pronunciamientos relativos a las impugnaciones mutuas que a las pruebas que fueron promovidas por la contraparte se han realizado en este juicio, lo cual corresponderá en la oportunidad de la audiencia pendiente de fijación en este proceso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la parte demandada de que se declare la reposición de la causa al estado de nueva citación del Síndico Procurador Municipal. NIEGA la medida cautelar innominada que solicitó la parte demandante. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos colectivosárea verdeconstrucciones ilegalesmedio ambientezonificaciónMunicipio El Hatillointerconexión vial

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