Sentencia N° 2008 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2008, Exp. 06-1524, 24/11/2006
Expediente06-1524
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Rondón Blanco contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el agraviado no interpuso el recurso de hecho correspondiente en el tiempo estipulado. Además, se señala que el accionante había consentido tácitamente la decisión al no actuar en el plazo adecuado.
Extracto de la motiva
En el presente caso se denuncian, en sede constitucional, las presuntas violaciones a los derechos constitucionales ocasionadas por la sentencia dictada el 10 de octubre de 2005 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ahora bien, dicha acción debe ser sometida en principio a los requisitos de inadmisibilidad previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así pues, de la revisión de los supuestos de inadmisibilidad, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra una decisión dictada el 10 de octubre de 2005 por el Juzgado Superior supra citado, por lo que desde la fecha en que el Tribunal declaró la firmeza de la decisión -19 de octubre de 2005- por la no interposición del recurso de hecho por el accionante contra el fallo impugnado, hasta la fecha en que interpuso la acción de amparo constitucional -27 de octubre de 2006-, ha transcurrido con creces el lapso de caducidad previsto en el artículo 6, cardinal 4 eisudem, que dispone: Artículo 6: “No se admitirá la acción de amparo: (Omissis…) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL RONDÓN BLANCO, contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2005 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra el fallo dictado en reenvío por el referido Tribunal el 9 de marzo de 2005, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 1996 por el Juzgado Segundo de Accidental de Primera Instancia con Competencia Agraria del Primer Circuito de la referida Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadcaducidadderechos constitucionalesrecurso de casaciónJuzgado Superior Tercero AgrarioEstado Laraconsentimiento