Sentencia N° 2008 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2008, Exp. 02-3124, 29/07/2003
Expediente02-3124
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el General de División (Ej) Manuel Antonio Rosendo, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de desalojo de un inmueble. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado parcialmente procedente la acción, pero la Sala Constitucional revocó esa decisión, declarando inadmisible la acción de amparo debido a que el demandante había sido pasado a situación de retiro, lo que hacía imposible restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece el Principio del Juez Natural como manifestación del debido proceso, que no es más que la garantía que tiene todo ciudadano de ser juzgado por la persona investida de la autoridad y competencia para ello, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en las leyes. Así, en el presente caso, consta a los folios 43 y 44 del expediente comunicación de fecha 3 de septiembre de 2002, suscrita por el Comandante General del Ejército, ciudadano Julio José García Montoya, en la cual señala lo siguiente: ‘(…) El 09 de Diciembre del año 1.999, usted y la empresa de Viviendas en Guarnición C. A, representada por su Director General – Coronel (Ej) Francisco Manuel Parra Pereira suscribieron un Contrato de Uso (…). Contrato por demás, viciado de nulidad al determinarse que el inmueble no es propiedad de VIENGUAR, C.A., por tanto esta empresa carece de cualidad de parte para suscribir un Contrato de Uso. Al realizarse el descuento equivalente a dos millones trescientos doce mil doscientos treinta y dos bolívares con noventa y seis céntimos (2.312.232,96) distribuidos en veintidós cuotas, efectuó indebido a VIENGUAR, C.A., en consecuencia la administración de Vivienda en Guarnición C.A., filial del IPSFA. Procederá a la devolución de la cuota antes mencionada. (…)’ Por otra parte, cabe destacar que cursa al folio 9 y su vuelto del expediente ‘CONTRATO DE USO DE VIVIENDAS EN GUARNICIÓN’ celebrado por el General de División (Ej) Manuel Antonio Rosendo y el Coronel (Ej) Francisco Manuel Parra Pereira, actuando en su condición de Director General de la sociedad mercantil VIVIENDAS EN GURANICIÓN, C.A., cuyo objeto es ‘regular la asignación que se le hace del inmueble identificado en la Cláusula Primera (…), todo de conformidad con el PROGRAMA DE VIVIENDAS EN GUARNICIÓN, cuya finalidad principal es proveer de una vivienda, en forma transitoria y subsidiada, al militar en servicio activo, cuando por razones de servicio sea transferido de una Guarnición a otra (…)’ Igualmente, el referido contrato, indica en su Cláusula Primera que ‘VIENGUARDA le ha asignado a EL USUARIO, quien así lo acepta, para su uso, goce y disfrute temporal, LA VIVIENDA, identificada y ubicada en : URB. FUERTE TIUNA, (3ª DIVISION). 02DF2701 CASA Nº 01’. (Subrayado de la Corte)
Dispositiva
REVOCA la decisión dictada el 4 de diciembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano General de División (Ej) MANUEL ANTONIO ROSENDO, asistido por los abogados GUSTAVO ADOLFO PARILLI MENDOZA y JORGE ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ.
Palabras clave
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