Sentencia N° 2008 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2008, Exp. 02-0850, 16/08/2002
Expediente02-0850
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Gustavo Delgado Roa contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que había declarado con lugar la apelación de los hermanos Contreras Vivas. La Sala consideró que se habían violado derechos constitucionales, como el debido proceso y el derecho a la defensa, al no reconocer el contrato de arrendamiento otorgado por la Municipalidad de San Cristóbal a favor de Delgado Roa, quien había ocupado el inmueble por más de 40 años.
La decisión del Juzgado Superior fue revocada, y se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en 1999, que había resuelto el desalojo de Delgado Roa. La Sala también destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia sin formalismos que impidan el reconocimiento de derechos fundamentales. Se acordó la medida cautelar solicitada y se ordenó la notificación de las partes involucradas para continuar con el proceso.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de acciones de amparo contra sentencias de tribunales superiores que infrinjan normas constitucionales, declarando admisible la acción de amparo presentada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al conocer de la presente acción de amparo, debe pronunciarse sobre la violación de derechos constitucionales alegada por el accionante. En este sentido, se observa que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al dictar la sentencia del 20 de marzo de 2002, no tomó en consideración el contrato de arrendamiento otorgado por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal a favor de Gustavo Delgado Roa, lo que constituye una vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa, consagrados en la Constitución Nacional.
El principio de la perpetuatio jurisdictionis establece que el juez natural debe ser el que conoce del asunto desde su inicio, y cualquier cambio posterior en la normativa no puede afectar los derechos adquiridos por las partes en el proceso. En este caso, el Juzgado Superior actuó fuera de su competencia al revocar una decisión que había sido dictada por un juez que sí era competente, lo que resulta en una violación de los derechos del demandante. Por lo tanto, se hace necesario restablecer el orden jurídico y garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas.
La Sala, al admitir la acción de amparo, reconoce la importancia de asegurar que las decisiones judiciales se ajusten a los principios constitucionales y a la normativa vigente, evitando así que se produzcan injusticias que afecten a los ciudadanos. En consecuencia, se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en 1999 y se acuerda la medida cautelar solicitada, garantizando así el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Dispositiva
Por las anteriores razones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado MIGUEL ANGEL NIÑO ANDRADE, actuando en su carácter de apoderado judicial de GUSTAVO DELGADO ROA, en contra de la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 20 de marzo de 2002. En consecuencia: 1) Se ORDENA la notificación del titular o quien haga sus veces del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente, se ORDENA a dicho Juzgado, notificar a la otra parte en el proceso, esto es, al apoderado judicial de GUSTAVO DELGADO ROA y dar cuenta de ello inmediatamente a esta Sala. REMÍTASE anexa a la notificación al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se Acuerda la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, se ordena al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes suspender cualquier tipo de acto que se esté llevando a cabo respecto de la eventual ejecución de la sentencia del 26 de julio de 1999, dictada en contra del ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA, e igualmente se ordena oficiar al juzgado segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la misma Circunscripción judicial, el cual fue el encargado de ejecutar dicha decisión.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoarrendamientoejidoderecho a la defensasentenciajusticiacompetencia