Sentencia N° 2007 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2007, Exp. 06-1457, 24/11/2006
Expediente06-1457
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por representantes de un sindicato contra varias Inspectorías del Trabajo en el Estado Carabobo. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no le corresponde conocer de la acción, ya que la conducta alegada como lesiva a los derechos constitucionales emanó de órganos administrativos. Por lo tanto, declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para que decidiera en primera instancia sobre la acción interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala establece que ha sido facultada en materia de amparo de la siguiente forma: Por ser función de esta Sala, según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha Carta Magna, es claro que la materia de su conocimiento abarca las infracciones constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la Sala Constitucional en su artículo 336. Esta circunstancia la convierte en la Sala que por la materia tiene la competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte, debido a su condición de juez natural en la jurisdicción constitucional, la competencia que contempla el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha desaparecido, ya que la materia constitucional corresponde a esta Sala.
Dispositiva
1. Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2. DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Amanda Bolívar Castillo y el ciudadano Juan Carlos Betancourt, actuando este último en su carácter de “Presidente de la Comisión Defensora de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela…”, ambos procediendo en representación de los ciudadanos OLDEMAR RIERA, YOBAR DÍAZ, AUGUSTO NÚÑEZ, JOSÉ TORTOLERO, HECTOR RIERA y LUIS MATERAN, quienes constituyen la Junta Directiva del “proyecto sindical del sindicato de trabajadores de la construcción, minero, asfalto, mantenimiento vial, a fines conexos y sus similares del ferrocarril del estado Carabobo (SINTRACONSMIFEC)”, contra “…la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos de Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Los Guayos, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo…Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y los Guayos del Estado Carabobo”. 3. Ordena REMITIR el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para que decida en primera instancia de la acción interpuesta en el caso de autos.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos laboralesInspectoría del Trabajojurisdicción contencioso administrativacompetenciasindicatoconstituciónacción de amparo