Sentencia N° 2007 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2007, Exp. 05-0506, 25/07/2005
Expediente05-0506
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José Alcalá Díaz en favor de su hermana, Lisbeth Yusmira Alcalá. La Sala concluye que el Tribunal competente para conocer de la demanda es un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debido a la omisión atribuida al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida. Se ordena la remisión de los autos al tribunal correspondiente para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La parte accionante interpuso solicitud de mandamiento de habeas corpus contra el ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, “(…) en virtud de que la responsabilidad de presentar a Lisbeth Yusmira Alcalá Díaz, antes identificada, ante su presencia en el lapso ordenado por la Ley y que si bien en este caso conoce la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Mérida, no es menos cierto que es uno sólo a nivel nacional (…)”, ello conforme lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se advierte que el Tribunal Penal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, afirmó que: “(…) se constató que efectivamente cursa por ante el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito, la causa signada con el N° LP01-S-2005-676, en la cual aparece como imputada la ciudadana Lisbeth Yusmira Alcalá; tribunal este que dictó en su contra orden de aprensión (sic) (…)”. Con fundamento en ello, dicho Tribunal se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declinó la competencia en el Tribunal Penal de Control N° 1 del mencionado Circuito Judicial Penal. Por su parte, el Tribunal Penal de Control N° 1 del mencionado Circuito Judicial Penal se consideró igualmente incompetente para conocer del amparo ejercido, y declinó la competencia a esta Sala Constitucional, por considerar que tratándose de una acción de amparo contra actos emanados de un Fiscal del Ministerio Público, al actuar éstos por delegación del Fiscal General de la República, la competencia para resolverlo, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a dicha Sala.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente, para el conocimiento de la demanda de amparo que intentó el ciudadano JUAN JOSÉ ALCALÁ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.441.522, “(…) en su condición de hermano de la ciudadana LISBETH YUSMIRA ALCALÁ (…)”, asistido por el abogado Franki José Martínez Murillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.125, contra la omisión que atribuyó al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida, es un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Así se decide.
Palabras clave
habeas corpusamparo constitucionalconflicto de competenciaFiscal Generalderechos fundamentalesCódigo Orgánico Procesal Penaltribunales de controljusticia