Sentencia N° 2007 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2007, Exp. 01-2351, 16/08/2002
Expediente01-2351
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta contra un auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que negó la designación de un experto en un juicio de amparo. La Sala argumenta que el recurso de apelación no es procedente en este tipo de actos jurisdiccionales, dado que el amparo es un mecanismo de tutela de derechos constitucionales que debe ser expedito. Se revoca el auto que ordenó escuchar la apelación.
Extracto de la motiva
En primer lugar, corresponde a esta Sala determinar su competencia para resolver el recurso de apelación objeto de estos autos y, a tal efecto, se observa que el mismo fue ejercido en contra de un auto proferido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Ello así, conforme al criterio asentado por esta Sala mediante sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), corresponde a esta Sala el conocimiento del presente asunto. Así se decide. Con respecto al acto contra el cual fue ejercido el recurso de apelación, la Sala observa que, el 12 de septiembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó un fallo interlocutorio mediante el cual negó el pedimento de designación de un experto efectuado por los representantes judiciales del Municipio Libertador, al estimar que el mismo había sido planteado en forma extemporánea. Ello así, con el objeto de resolver el presente caso, la Sala observa: Tal y como se desprende de la lectura de la parte narrativa de este fallo, se somete al conocimiento de esta Sala un recurso de apelación ejercido en contra de un auto de naturaleza interlocutoria (denegatorio de la designación de experto efectuado por Municipio Libertador) dictado con ocasión a una incidencia surgida en un juicio de amparo, en el cual no se evidencia que haya sido proferida la sentencia definitiva. En tal sentido, la Sala se ha pronunciado previamente (vid. stc. n° 251/2000), dictaminando que contra este tipo de actos jurisdiccionales dictados dentro de un procedimiento de amparo, no es posible ejercer el recurso de apelación, dada la naturaleza breve y expedita que reviste al amparo como mecanismo de tutela de los derechos constitucionales. Lo anterior, implica en modo alguno menoscabo del derecho de las partes y terceros interesados de recurrir de un determinado fallo, en la medida en que contra el fallo definitivo puede lograrse la revisión del mismo por parte del tribunal de segundo grado, ya sea por la vía de la apelación, bien por la consulta, ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida contra el auto dictado el 12 de septiembre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se revoca el auto dictado por la prenombrada Corte el 18 de septiembre de 2001, que ordenara escuchar en un solo efecto el recurso de apelación objeto de estos autos. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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