Sentencia N° 2006 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2006, Exp. 24-0992, 10/12/2025
Expediente24-0992
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar José Castillo Nieves, quien alegó violaciones a su derecho al debido proceso en un juicio por ejecución de prenda mobiliaria. La Sala constató que el tribunal inferior no tramitó adecuadamente la denuncia de fraude procesal, vulnerando así los derechos del accionante. En consecuencia, se declaró procedente la acción de amparo y se anuló la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puso constatar que en el curso de la sustanciación del juicio por ejecución de prenda mobiliaria común mercantil, interpuesta por el ciudadano EUDES RAMÓN GONZÁLEZ NAVEA, la parte accionante en fecha 2 de mayo de 2024 presentó denuncia por fraude procesal y seguidamente en fecha 6 de mayo de 2024 el Tribunal presuntamente agraviante, al momento de pronunciarse sobre la oposición a la demanda de ejecución de prenda y a la solicitud de inadmisibilidad formulada por la parte accionante, declaró improcedente la denuncia por fraude procesal, sin ordenarse la apertura de la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Es decir, sin haberse sustanciado el procedimiento incidental de fraude, tal como lo exige la doctrina asentada por la Sala Constitucional y a lo prescrito en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. De la decisión recurrida en amparo, se desprende que la juez presuntamente agraviante decidió la denuncia de fraude procesal sin tramitarla por el procedimiento correspondiente, es decir conoció y decidió la misma sin oír a las partes y mucho menos aperturar la articulación establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, arrebatándole de esta manera la posibilidad a la parte denunciante de probar los hechos sobre los cuales descansa su alegación de fraude procesal, dejando en estado de indefensión a la parte accionante, y en consecuencia vulneró su derecho a la defensa, y al debido proceso en dicha causa.

Dispositiva

Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSÉ CASTILLO NIEVES, y se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 6 de mayo de 2024.

Palabras clave

amparo constitucionalfraude procesaldebido proceso

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