Sentencia N° 2006 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2006, Exp. 07-0649, 26/10/2007
Expediente07-0649
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CEN QIAOMEI contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Civil que declaró improcedente su demanda de amparo constitucional. La Sala revocó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la falta de cualidad de la parte actora para demandar el desalojo no se configuraba adecuadamente y que se debía permitir el acceso a la justicia para examinar el fondo del asunto. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho de acceso a la justicia y la protección de los derechos constitucionales de la demandante.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse sobre la apelación que interpuso la representación de la parte querellante contra el fallo que emitió el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 17 de abril de 2007, que declaró improcedente la pretensión de tutela constitucional que incoó la ciudadana Cen Qiaomei contra el acto decisorio que emanó del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial, el cual declaró su falta de cualidad para la interposición de la demanda de desalojo contra Ferretería Táchira C.A., por cuanto, “aun cuando fue a partir del mes de enero que la demandada tuvo conocimiento de la traslación de la propiedad realizada a la ciudadana CEN QIAOMEI, en el mes de diciembre de 2005, del inmueble arrendado y la cesión de créditos (otorgada a partir del mes de enero de 2006 en adelante), el mismo se hace efectivo para la arrendataria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.550 del Código Civil (...) una vez que ésta tenga conocimiento del mismo, no violándose con ello el derecho de propiedad de la parte actora, quien como se desprende de los autos ha irrespetado (...) la relación arrendaticia de la cual es beneficiaria la demandada FERRETERÍA TÁCHIRA, C.A.” y que, en definitiva, “corresponde a la cedente, antigua propietaria del inmueble objeto del presente litigio, SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA CANTARRANA DE PISCURI, C.A., por ser garante de la existencia del crédito al tiempo de la cesión, requerir de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA TÁCHIRA, C.A., si aún no ha sido cancelado, el pago del canon correspondiente al mes de diciembre de 2005”.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación que intentó la representación judicial de la ciudadana CEN QIAOMEI, abogado Raúl Lira. SEGUNDO: REVOCA la decisión del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 17 de abril de 2007, que declaró la improcedencia (in limine litis) de la demanda de amparo de autos. TERCERO: REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo constitucional contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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