Sentencia N° 2006 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2006, Exp. 05-0720, 25/07/2005
Expediente05-0720
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza a favor de los ciudadanos Oscar de Jesús Chacón y Jhonathan Argüello. La Corte de Apelaciones argumentó que el solicitante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no detallar adecuadamente los hechos que motivaron la acción de amparo ni acompañar los medios de prueba necesarios.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, aun cuando el abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, señaló en su escrito de amparo constitucional que éste era en la modalidad de habeas corpus, de su escrito de corrección se desprende que el referido abogado intentó acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Ahora bien, esta Sala observa que, tal como lo declaró el a quo y como se desprende del análisis del expediente, el accionante no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que se limitó a señalar parcialmente la identificación de los actores y la indicación de los derechos presuntamente conculcados a sus representados. Ante la falta de señalamiento, por parte del accionante, de los hechos que motivaron la interposición del amparo, así como de la pretensión específica que intenta obtener a través del mismo, a lo que se suma la no consignación de la copia certificada de la sentencia accionada señalada en el escrito de corrección, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró inadmisible la demanda, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 18 de marzo de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.721, a favor de los ciudadanos OSCAR DE JESÚS CHACÓN y JHONATHAN ARGÜELLO, sin señalamiento de números de cédulas de identidad, contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Palabras clave
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