Sentencia N° 2006 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2006, Exp. 04-2021, 08/09/2004
Expediente04-2021
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónRemitir
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo relacionado con la negativa de Poly Print de Venezuela C.A. a acatar una providencia administrativa. La Sala decidió remitir la causa a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para que se pronuncie sobre la apelación interpuesta. Se destaca la inusual circunstancia de inaccesibilidad temporal de la Corte, lo que llevó a la Sala a asumir la competencia de manera excepcional.
Extracto de la motiva
La Sala Plena declaró, en aquella oportunidad, la inconstitucionalidad de los nombramientos de magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había hecho la Sala Político-Administrativa en el año 2000 y designó a otros, en forma provisoria, hasta la celebración del concurso que preceptúa la Constitución, que nunca se llevó a cabo. Causó estupor a quien suscribe el nombramiento de nuevos magistrados de las recién creadas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo por parte de la Sala Político-Administrativa, con base en una norma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que sería tan inconstitucional como su homóloga de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o más aún, si cupieren grados al respecto, puesto que la inconstitucionalidad que aquejaba a ésta fue sobrevenida. No se explica cómo una norma que establece la misma atribución al mismo órgano en forma que se determinó contraria a la Constitución vigente, no lo sea ahora, exactamente por los mismos motivos que analizaron y declararon la Comisión, cuyo informe se aludió, y la Sala Plena.
Dispositiva
Acuerda REMITIR la presente causa a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para que se pronuncie sobre la apelación interpuesta, el 23 de diciembre de 2003, contra el fallo proferido en el primer grado de jurisdicción. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparocontencioso-administrativoinconstitucionalidadderechos laboralesapelaciónprovidencia administrativaCorte Primera