Sentencia N° 2006 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2006, Exp. 03-1226, 29/07/2003
Expediente03-1226
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El conflicto surgió tras la declaración de incompetencia del Juzgado Agrario para conocer de una acción de amparo interpuesta por los abogados de AGROPECUARIA SIETE SAMANES C.A. y Giuseppe Grespan Bolzonello, en relación a la negativa del Ministerio Público de evacuar una prueba de experticia grafotécnica. La Sala determinó que, en virtud de la naturaleza del amparo y la relación con el juicio principal, el Juzgado Agrario era el competente para conocer de la acción de amparo. Se reafirmó la jurisprudencia que establece que los amparos sobrevenidos en un juicio deben ser conocidos por el juez que está conociendo la causa principal, manteniendo así la unidad del proceso y evitando la creación de causas procesales distintas. Finalmente, la Sala declaró competente al Juzgado de Primera Instancia Agraria para conocer de la acción de amparo y ordenó la notificación de la decisión a los tribunales involucrados.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se interpone originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de abril de 2003, con fundamento en los artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el “hecho, acto y omisión” del Fiscal Undécimo del Ministerio Público a nivel nacional, cuando negó la evacuación de la prueba de experticia grafotécnica “sin fundamento legal alguno”, en el juicio por nulidad de cesión de acciones, de acta de asamblea y de ventas que siguen los accionantes en amparo (Agropecuaria Siete Samanes C.A. y Giuseppe Grespan Bolzonello) contra los ciudadanos Pedro Francisco, Deliana y Marizandra Grespan Muñoz, por ante el mismo Tribunal Agrario. En criterio de los accionantes, tal negativa del Ministerio Público, viola los artículos 136 (principio constitucional de colaboración de las ramas del Poder Público), 26 (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia), y 49, numerales 1 y 4 (derecho al debido proceso), todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El 14 de abril de 2003, el Juzgado de Primera Instancia Agraria dictó decisión declarándose incompetente para conocer de la acción de amparo. El Tribunal basa su decisión en sentencia de esta Sala Constitucional del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán contra el Ministerio de Interior y Justicia y otros), en la cual se establecieron los criterios orgánicos para determinar la competencia en materia de amparo constitucional.

Dispositiva

1) Declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Paúl Valeri Albornoz y Rafael Álvaro Ramírez, antes identificados, con el carácter de apoderados de AGROPECUARIA SIETE SAMANES C.A., ya identificada, y, a la vez, como apoderados del ciudadano Giuseppe Grespan Bolzonello, también identificado, debidamente autorizado por su cónyuge Lucila Ramírez de Grespan, igualmente identificada, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; para la notificación de la decisión recaída en el presente conflicto de competencia, a los efectos que dispone el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente para conocer del amparo constitucional. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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