Sentencia N° 2006 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2006, Exp. 01-2757, 16/08/2002
Expediente01-2757
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-16
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgar Quintero Romero en representación de varios ciudadanos. La Sala declaró que la inacción prolongada de la parte actora, quien no había actuado en el proceso desde el 5 de diciembre de 2001, constituía un abandono del trámite, lo que llevó a la extinción de la instancia. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo propuesta por el abogado Edgar Quintero Romero, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GELASIO CERMEÑO TAPIA, ZOBEIDA ZAMBRANO DE CERMEÑO y FRANCISCO CERMEÑO ZAMBRANO, contra la decisión del 12 de noviembre de 2001 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

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