Sentencia N° 2005 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2005, Exp. 24-0768, 10/12/2025
Expediente24-0768
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Dhaniela León Camposano contra decisiones del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La Sala declaró la competencia para conocer el caso y ordenó la suspensión de los efectos de las decisiones impugnadas, argumentando la posible violación de derechos y garantías constitucionales. Se ordenó al juzgado remitente que informara sobre el estado actual del expediente relacionado con la partición de bienes de la comunidad conyugal.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala observa que la pretensión de la accionante versa sobre la presunta incompetencia por la materia del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, por lo tanto, al posible desacato de la sentencia vinculante N° 97 del 14 de mayo de 2019 estableció: “con efectos ex tunc, para las causas en curso, que no se encuentren en estado de sentencia, y ex nunc, el criterio según el cual corresponderá al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que conozca del primer procedimiento relacionado con las instituciones familiares que involucre a un mismo grupo familiar, conocer de las restantes causas que tengan conexidad con el asunto primigenio; todo ello, en resguardo del interés superior del niño, así como los principios de unidad y no dispersión del proceso, celeridad y economía procesal”, la cual, fue publicada en Gaceta Oficial N° 6.458 Extraordinario de fecha 29 de mayo de 2019. Declarado lo que antecede, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que lo debatido en el caso de autos, es lo relativo a la incompetencia por la materia del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que implica una presunta violación de derechos y garantías constitucionales, en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional, por tanto, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en atención a la facultad prevista en la parte final del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en correspondencia a lo establecido en la sentencia dictada por esta Sala, identificada con el N° 698/2009, caso: (“Álvaro Luis Escalona y otro”), la Sala ordenó al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que para el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación informe a esta Sala sobre el estado actual en el que se encuentra la causa signada con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2024-000376 y si se ha dictado alguna declinación de competencia o pronunciamiento sobre la materia, a fin de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de la accionante y la correcta administración de justicia.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita el expediente original distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2024-000376, contentivo de partición de bienes de la comunidad conyugal incoado por el ciudadano Ricardo José Pestana Da Silva, contra la ciudadana Dhaniela León Camposano.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciapartición de bienes

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