Sentencia N° 2005 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2005, Exp. 20-0502, 18/12/2023
Expediente20-0502
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Manuel Francisco Lago Rodríguez, contra una decisión de la Sala Especial 1 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y consideró que el mismo fue presentado de manera tempestiva, dado que se interpuso en la primera oportunidad que el apelante tuvo conocimiento de la sentencia objeto de apelación.
Extracto de la motiva
El Amparo que dio origen al presente recurso se interpuso el 6 de Julio de 2020 y la sentencia que lo resolvió data del 5 de noviembre del 2020, evidenciándose que el recurso de apelación se intento en la primera oportunidad que el apelante tuvo conocimiento de la sentencia objeto de la apelación, por lo que la misma resulta tempestiva, y así se declara. Ahora bien, dado el transcurso del tiempo en la tramitación del presente expediente y a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, esta Sala estima necesario solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a Sala Especial 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos vinculados con Delitos asociados al Terrorismo y con Competencia para conocer y decidir en casos con imputación de delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos de corrupción y delincuencia organizada con jurisdicción a nivel nacional, informe sobre el estado actual de la causa 031-2020 así como del expediente 01CT-027-20 que dieron origen al amparo cuya apelación hoy nos ocupa, por tanto la Sala Especial 1 de dicha Corte de Apelaciones deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de la Sala practique en forma telefónica la notificación del contenido de la presente decisión, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y remita copia certificada de la decisión al notificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.