Sentencia N° 2005 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2005, Exp. 05-2362, 26/10/2007
Expediente05-2362
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Maria Elina Quiroz, debido a la inactividad procesal de la parte actora durante un lapso de seis meses. Se recuerda la doctrina establecida en sentencias anteriores sobre la urgencia del amparo y las consecuencias del abandono del trámite. Se impone una multa a la accionante por la cantidad de cinco mil bolívares.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión, o una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Maria Elina Quiroz, identificada ut supra, en contra de la sentencia dictada el 21 de junio de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial con sede en Puerto Ordaz. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa a la accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales.
Palabras clave
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