Sentencia N° 2005 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2005, Exp. 06-1400, 24/11/2006
Expediente06-1400
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 24 de noviembre de 2006, en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. La acción se fundamenta en la omisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de notificar a la Junta sobre una decisión que afectaba sus derechos procesales. La Sala ordena al Juzgado Décimo Sexto remitir copia certificada de las actas del expediente y un informe sobre el estado actual de la causa, advirtiendo sobre las sanciones por la omisión de dicha remisión.

Extracto de la motiva

Visto que, el 28 de septiembre de 2006, las abogadas Haydee Salazar de Murcia, Jennifer Pabón y Melba Carolina Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.456, 117.804 y 80.465, respectivamente, actuando en su condición de asesoras legales y apoderadas judiciales de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, interpusieron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, acción de amparo constitucional contra la presunta omisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de notificar a dicho organismo de la decisión emitida el 29 de marzo de 2006, a través de la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos Francisco Pacheco, Orlando Guilarte, Ángel Rivero, Freddy Izarra, Abelardo Gutiérrez, Omar Bermúdez y Tomás López, contra la decisión dictada, el 15 de julio de 2004, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. Visto que las apoderadas judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos denunciaron que la referida omisión produjo la violación al debido proceso y a la defensa, al impedirle el ejercicio de los recursos ordinarios contra la referida decisión.

Dispositiva

ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Juez del Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la recepción del oficio correspondiente, copia certificada de las actas que conforman el respectivo expediente, e informe sobre el estado actual de la causa, tomando en cuenta para ello, que la omisión en remitir la información requerida traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 23, cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalomisiónnotificacióndebido procesorecursos ordinariosJunta LiquidadoraInstituto Nacional de Hipódromos

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