Sentencia N° 2005 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2005, Exp. 05-0670, 25/07/2005
Expediente05-0670
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados defensores de WILLIANS JOSÉ LÓPEZ CAMPOS. La Corte de Apelaciones argumentó que la defensa no cumplió con la corrección requerida en el plazo establecido, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La Sala Constitucional ratifica esta decisión, enfatizando la importancia del cumplimiento de los requisitos formales en las solicitudes de amparo.
Extracto de la motiva
Constata esta Sala, que en el fallo sometido a consulta, la referida Corte de Apelaciones declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, luego de determinar que la defensa del accionante, una vez notificada, no dio cumplimiento a lo ordenado por esa Corte el 8 de diciembre de 2004, a saber, la corrección de la solicitud contentiva de la acción de amparo por ella interpuesta, a través de la presentación de la copia simple del acuse de recibo del recurso de apelación que interpusieron contra el auto que dictó el referido Juzgado de Control, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra su defendido. Ahora bien, como ya es sabido, la solicitud de amparo o demanda de amparo debe reunir las exigencias contempladas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo cumplimiento pasa a ser una carga para el accionante. Dicha carga, a su vez, se ve matizada por la facultad que tiene el juez de amparo de exigir se corrijan los defectos y oscuridades en la solicitud de amparo, así como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. En el caso de autos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 8 de diciembre 2004, ordenó a la defensa del accionante, que dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de su notificación, corrigieran el escrito contentivo de la acción de amparo por ellos propuesta, al verificar que el mismo no estaba acompañado recaudo alguno que permitiera determinar o al menos presumir que el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal incurrió en la omisión y consecuentes violaciones alegadas, solicitándole de tal forma, copia simple del acuse de recibo del recurso de apelación que interpusieron contra el auto que dictó el referido Juzgado de Control, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, so pena de declarar inadmisible dicha acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 18 de enero de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis J. Marval G. y Edulfo J. Rodríguez M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.120 y 78.920, respectivamente, defensores privados del ciudadano WILLIANS JOSÉ LÓPEZ CAMPOS, cuyo número de cédula de identidad no consta en autos, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoinadmisibilidadCorte de ApelacionesEstado Anzoáteguiprivación judicial preventiva de libertad