Sentencia N° 2005 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2005, Exp. 02-1920, 29/07/2003
Expediente02-1920
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por COMERCIALIZADORA CALCETERA Y TEXTIL, CALTEXA, S.A. contra un auto de ejecución forzosa dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado de Primera Instancia vulneró el derecho al debido proceso al no pronunciarse sobre la fianza presentada por la accionante antes de ordenar la ejecución forzosa.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la apelación sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones: La presente acción de amparo tiene como objeto las supuestas violaciones a los derechos a la defensa y a la igualdad de la accionante por parte del auto dictado el 9 de noviembre de 2000, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que ordenó la ejecución de una transacción celebrada entre CORPORACIÓN SUNDARAM, C.A., y OPTION BEAUTY & FASHION, O.B.F, C.A.. En este sentido, observa la Sala que la representación de la accionante alegó que demandó en tercería a las referidas sociedades fundamentando su demanda en instrumento público -certificación de gravamen de la cual se desprende la existencia de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble dado en pago en la transacción- y solicitó la suspensión de la ejecución de la referida transacción. Asimismo señaló que el Tribunal de Primera Instancia le solicitó caución o fianza a los fines de suspender la mencionada ejecución, fianza que fue consignada en la oportunidad correspondiente. Igualmente aduce la apoderada judicial de la accionante que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acordó la ejecución de la transacción sin pronunciarse sobre la fianza ofrecida a los fines de suspender la ejecución, lo cual -según alega- vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada.
Dispositiva
1) Declara SIN LUGAR la apelación intentada por la representación judicial de COMERCIALIZADORA CALCETERA Y TEXTIL, CALTEXA, S.A. contra la decisión dictada el 26 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2º) Se CONFIRMA, la referida decisión que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo ejercida por COMERCIALIZADORA CALCETERA Y TEXTIL, CALTEXA, S.A. contra el auto de ejecución forzosa dictado el 9 de noviembre de 2000, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzosaderecho a la defensadebido procesofraude procesalfianzatercería