Sentencia N° 2005 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2005, Exp. 01-2663, 16/08/2002
Expediente01-2663
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por los ciudadanos Mauricio Alfredo Padilla Villalba y Kathiuska Avila de Villalba, en relación a una decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar una acción de amparo contra la Asociación Civil Bosque Encantado. Los recurrentes alegaron violaciones a sus derechos de propiedad y seguridad de la vivienda, argumentando que la demolición de un muro en su propiedad constituía una violación constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los alegatos de los recurrentes se basan en que ellos alegan la existencia de una violación constitucional, por la actuación de la Asociación, al derribar un muro, que ellos construyeron, supuestamente, en terrenos de su propiedad. Ahora bien, la Sala, de los recaudos existentes, y argumentos expuestos, considera que se trata de un punto que no corresponde dilucidar mediante la acción de amparo, por cuanto no hay constancia irrefutable sobre el derecho de propiedad que se alega violado, ya que no hay documentación que demuestre fehacientemente la situación expuesta, y tal como lo señala el sentenciador en su decisión, no es la vía del amparo la llamada a dilucidarlo, sino, quizás, la jurisdicción civil. Por otra parte, no debemos perder de vista que la acción de amparo tiene una naturaleza meramente restablecedora o restitutoria y no puede intentarse para crear situaciones distintas a las denunciadas como vulneradas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis Gómez Maldonado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MAURICIO ALFREDO PADILLA Y KATHIUSKA AVILA DE PADILLA, de la sentencia del 9 de enero de 2001, dictada por Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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