Sentencia N° 2004 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2004, Exp. 24-0707, 10/12/2025
Expediente24-0707
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de hecho presentado por la sociedad mercantil Nacional de Alimentos, C.A. contra el auto del Juzgado Superior que negó a trámite su apelación. Se establece que la negativa a notificar la sentencia del 13 de junio de 2024 vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada, lo que llevó a la nulidad de los autos que declararon firme dicha sentencia y negaron la apelación. La Sala ordena al Juzgado Superior oír y dar trámite a la apelación ejercida por la demandada.

Extracto de la motiva

El recurso de hecho, ha de ser entendido como una garantía procesal, cuya finalidad es impedir que la negativa de la admisión de la apelación o su admisión en un solo efecto, produzca en el apelante un perjuicio irreparable. Al respecto, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria en materia de amparo, según lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que, una vez '[n]egada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos y acompañará copias de las actas del expediente que crea conducente y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho', de modo que, el recurso de hecho, sólo procede cuando el juzgado que conoce la causa en primera instancia niega la admisión de la apelación o cuando la admite sólo en el efecto devolutivo cuando ha debido ser admitida en ambos efectos. Expuesto lo que antecede, y previo a emitir pronunciamiento respecto al recurso de hecho de autos, debe esta Sala determinar la tempestividad de su interposición, en tal sentido, se observa de las actas que conforman el expediente, que el 4 de julio de 2024, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dictó auto (folios 85 y 86) mediante el cual negó a trámite el recurso de apelación (folio 72) que ejerció el 2 de ese mismo mes y año, la representación de la sociedad mercantil Nacional de Alimentos, C.A., contra la decisión (folios 58 al 69) emitida por el referido Juzgado Superior, el 13 de junio de 2024, con motivo de dicha negativa, el abogado José Alberto Oropeza Díaz, actuando en su carácter de representante y primer vicepresidente de la Junta Directiva de la mencionada empresa presentó el 12 de julio de 2024 ante esta Sala, escrito contentivo (folios 1 al 6 y sus vueltos) del presente recurso de hecho. Así las cosas, estima necesario puntualizar esta Sala que, al haberse emitido el jueves 4 de julio de 2024, el auto que negó la apelación de la sentencia dictada en la primera instancia del procedimiento de amparo, el lapso previsto en el supra señalado artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a los días calendarios consecutivos (quedando exceptuados los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes), inició el lunes 8 y finalizó el viernes 12 de ese mismo mes y año, por su parte, los cuatro (4) días continuos relativos al término de la distancia, transcurrieron desde el sábado 13 al martes 16 de julio de 2024; ahora bien, siendo que como previamente se señaló el recurso de hecho se interpuso el 12 de julio de 2024, esta Sala constata que la presentación del mismo resulta tempestiva, por haber sido ejercido el referido recurso dentro del lapso establecido para tal fin. Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de hecho presentado el 12 de julio de 2024, por el abogado José Alberto Oropeza Díaz, en su carácter de primer vicepresidente de la sociedad mercantil NACIONAL DE ALIMENTOS, C.A., ya identificados, contra el auto del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dictado el 4 de julio de 2024, que negó a trámite el recurso de apelación que ejerció el abogado José Alberto Oropeza Díaz, en representación de la sociedad mercantil Nacional de Alimentos, C.A., contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2024, por el referido Juzgado Superior. 2.- Se declara la NULIDAD del auto dictado el 4 de julio de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; así como del auto emitido por el referido Juzgado Superior, en fecha 25 de junio de 2024, que declaró firme la sentencia dictada el 13 de ese mismo mes y año. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, oír y dar trámite al recurso de apelación ejercido el 2 de julio de 2024, por la sociedad mercantil Nacional de Alimentos, C.A. 4.- Se hace LLAMADO DE ATENCIÓN a la Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

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