Sentencia N° 2004 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2004, Exp. 20-0383, 18/12/2023
Expediente20-0383
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación en amparo constitucional presentado por el abogado Jesús Enrique Requena en representación de tres ciudadanos. El recurso fue interpuesto contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y declaró que el recurso fue presentado dentro del lapso legal establecido.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, la Sala advierte que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial supra citado, el lapso para interponer el recurso de apelación según cómputo enviado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, inició a partir del miércoles 29 de abril de 2020 (exclusive), hasta el 4 de mayo de 2020 (inclusive) fecha en la que precluía el lapso para interponer la apelación. Ello así, se evidencia que el recurso de apelación, se intentó dentro del lapso que indica la ley, en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación por parte del accionante. Así se declara. Ahora bien, dado el transcurso del tiempo en la tramitación del presente expediente y a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, esta Sala estima necesario solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Tribunal Sexto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, informe sobre el estado actual de la causa signada bajo el n° NP01-P-2020-782, (nomenclatura de ese Tribunal), que dio origen al amparo cuya apelación hoy nos ocupa, por tanto el Tribunal requerido deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de cinco (5) días más (6) seis días por el término de la distancia hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia.
Dispositiva
Se declara competente para conocer del presente recurso de apelación y se ordena al Tribunal Sexto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que informe sobre el estado actual de la causa signada bajo el n° NP01-P-2020-782.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelacióncompetencia