Sentencia N° 2004 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2004, Exp. 05-1846, 26/10/2007
Expediente05-1846
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Miriam Josefina Perdomo Rodríguez, debido a la inactividad procesal de la parte actora durante más de seis meses. Se recuerda la doctrina establecida en sentencias anteriores sobre la urgencia del amparo y las consecuencias de la falta de impulso procesal. Además, se impone una multa a la accionante y se revoca la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

[S]i el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión, o una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PERDOMO RODRÍGUEZ, arriba identificada en contra de la sentencia dictada el 15 de julio de 2005 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa a la accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. Se revoca la medida cautelar de suspensión de efectos del fallo impugnado. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo a los Juzgados Superior Sexto y Segundo de Primera Instancia, ambos con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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