Sentencia N° 2004 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2004, Exp. 06-1320, 24/11/2006
Expediente06-1320
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 24 de noviembre de 2006, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Diprizio Saliano contra la decisión del Juzgado Superior que declaró desistida la apelación. La Sala argumentó que la acción cumplía con los requisitos formales, pero no con los de procedencia, ya que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder ni usurpación de funciones.
Extracto de la motiva
Realizada la lectura del libelo, esta Sala Constitucional advierte que la acción de amparo ejercida contra la decisión dictada el 20 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, aprecia la Sala lo siguiente: En cuanto a la procedencia de la acción propuesta, al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional, debe someterse la misma a los criterios vinculantes que ha sostenido esta Sala Constitucional en esta materia. Al respecto, es criterio reiterado de la Sala que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial, ocasione la violación de un derecho constitucional. En el presente caso, la Sala observa que en la acción de amparo propuesta se denunciaron presuntas violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por omitir un acto de procedimiento.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Rafael Torres González, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO DIPRIZIO SALIANO, ya identificados, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2006 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodecisión judicialapelaciónjurisdicciónEstado Carabobo