Sentencia N° 2004 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2004, Exp. 05-0662, 25/07/2005
Expediente05-0662
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Guerra. La Corte argumentó que el escrito de solicitud era ininteligible y no precisaba los hechos constitutivos del agravio constitucional. La Sala considera que la solicitud es oscura y confusa, lo que impide su tramitación.
Extracto de la motiva
Analizados los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en la solicitud de amparo propuesta por el ciudadano Rubén Darío Guerra, contra los “los Tribunales de Control Nros. 2 y 8”, aparentemente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, los cuales -según alega- violan sus derechos y garantías constitucionales contenidos en los artículos 26, 49, 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los artículos “(…) 24, derechos de petición, y el artículo 33, deber de obediencia a la ley, de la declaración Americana de los derechos y deberes del hombre (sic) (…)” y “(…) los artículos 61, 207 y 208 Código (sic) Penal, 67 Ley (sic) de Salvaguarda y el 3 L.O.P.A. (sic), denegación de justicia, artículo 6 del C.O.P.P. (sic) etc. (…)”. Por su parte, la decisión consultada declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, bajo el argumento de que“(...) el escrito de solicitud de amparo además de ser ininteligible, también es imposible precisar cuáles son los hechos constitutivos del agravio constitucional (…)”. Ahora bien, esta Sala, luego del estudio del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional, constata que, efectivamente, el accionante no explica en el mismo, cuál es el motivo o el acto en virtud del cual se produjeron -en su criterio- las violaciones denunciadas, sino que sólo hace referencia a las supuestas violaciones de los artículos anteriormente señalados, sin precisar en qué consiste el agravio, cuáles fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente aconteció la violación, y la vinculación existente entre la situación de hecho que configura el acto lesivo y sus derechos constitucionales presuntamente conculcados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada el 10 de enero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RUBÉN DARÍO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 3.052.248, actuando en su propio nombre, contra “los Tribunales de Control Nros. 2 y 8”, “presuntamente” de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Palabras clave
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