Sentencia N° 2004 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2004, Exp. 02-2660, 23/07/2003
Expediente02-2660
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la Cámara Venezolana de Bingos y Afines para que se oficiara a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. La Sala determinó que la Cámara no tenía cualidad para presentar la solicitud, ya que no intervino en las fases inicial y media del amparo constitucional. Sin embargo, se ordenó oficiar a las autoridades competentes para verificar posibles irregularidades en la operación de Casinos y Salas de Bingo en el país.
Extracto de la motiva
Al respecto, observa esta Sala que la referida Cámara Venezolana de Bingos y Afines (CAVEBIN) no intervino durante la fase inicial, ni intermedia del amparo constitucional decidido en la sentencia objeto de la aclaratoria contenida en el referido fallo, sino después de proferida la sentencia definitiva, su aclaratoria y estando la causa en estado de ejecución, lo cual evidentemente conduce a declarar que no tiene cualidad para presentar la aludida solicitud y en consecuencia la misma resulta improcedente. No obstante lo anterior, aprecia esta Sala que de los hechos narrados en autos se pudiera evidenciar alguna operación ilegal por parte de algunos Casinos, Salas de Bingo o Máquinas Traganíqueles en el territorio nacional, en contravención con el dispositivo contenido en la sentencia definitiva Nº 937 del 28 de abril de 2003 y de su aclaratoria Nº 1118 del 14 de mayo de 2003, por lo que se hace necesario oficiar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, al Ministerio Público y al Comandante General de la Guardia Nacional, para que, en acatamiento al dispositivo de los fallos citados, verifiquen si existen tales irregularidades y procedan, de ser el caso, a iniciar las averiguaciones administrativas o penales a que hubiere lugar.
Dispositiva
1.- NO HA LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano RICARDO JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente de e la CAMARA VENEZOLANA DE BINGOS Y AFINES (CAVEBIN), por no tener cualidad. 2.- Se ORDENA oficiar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, al Ministerio Público y al Comandante General de la Guardia Nacional, para que, en acatamiento al dispositivo del fallo Nº 937 del 28 de abril de 2003 y su aclaratoria Nº 1118 del 14 de mayo de 2003, verifiquen si existen tales irregularidades por parte de algunos Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y procedan, de ser el caso, a iniciar las averiguaciones administrativas o penales a que hubiere lugar.
Palabras clave
amparoCAVEBINComisión Nacional de Casinosirregularidadessalas de bingomáquinas traganíqueleslegitimidadverificación
Normas citadas
N/A
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