Sentencia N° 2004 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2004, Exp. 01-2562, 16/08/2002
Expediente01-2562
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Zully Coromoto Campos contra la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La accionante alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que el juez no consideró adecuadamente su situación laboral y el procedimiento de despido. Sin embargo, la Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se demostraron violaciones a sus derechos constitucionales ni se cumplió con los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que en la actuación del presunto agraviante no existió ni abuso de poder, ni extralimitación de atribuciones, ya que, era el juez llamado a conocer de la apelación intentada por la accionante, y su decisión, está enmarcada dentro de sus atribuciones, y se encuentra debidamente motivada. Por lo que, el mencionado Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no incurrió en violación alguna al dictar su fallo del 30 de abril de 1999, puesto que, como se señaló con anterioridad, actuó dentro de su ámbito de competencia, al declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la accionante, y en consecuencia, confirmar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 30 de junio de 1998, en la cual se declaró sin lugar la demanda incoada por la ciudadana Zully Coromoto Campos contra la empresa C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E.).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara –in limine litis- IMPROCEDENTE el amparo constitucional ejercido por la abogada ZULLY COROMOTO CAMPOS, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 30 de abril de 1999. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderecho al debido procesoderecho a la defensadespidonulidadComisión Tripartitatrabajosentencia

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