Sentencia N° 2003 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2003, Exp. 23-0793, 10/12/2025
Expediente23-0793
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónFirme

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Jimmy del Valle Goite Blanco en representación de Danis Rodolfo Saavedra Fernández, quien había solicitado un amparo constitucional por la omisión del Juzgado Décimo Séptimo de dictar un auto fundado tras una audiencia preliminar. La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación. Sin embargo, el 9 de octubre de 2023, el demandante desistió del recurso de apelación tras haber admitido los hechos en un juicio posterior, lo que llevó a la Sala Constitucional a homologar dicho desistimiento y declarar firme la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Que “(...) no restan dudas acerca de la íntima relación existente entre el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa y la emisión del auto fundado de la audiencia preliminar, por lo que si el mismo es omitido dentro de un proceso, éste se subvierte haciéndose nugatoria la posibilidad de las partes de conocer las razones que tuvo el juez de control para negar una determinada excepción, acordar un cambio de calificación jurídica, negar la revisión de una medida, declarar sin lugar nulidades, entre otros pronunciamientos de medular interés para el imputado y consecuencialmente con ello, se ve lesionado su derecho a recurrir como manifestación inequívoca del derecho a la defensa”. Que se violan los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y a la defensa; por lo que, el amparo contra omisión judicial es el mecanismo urgente e idóneo para restablecer la situación jurídica infringida. En tal sentido, solicita que la acción de amparo sea admitida, sustanciada conforme a derecho, declarada con lugar y se ordene al Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que dicte el auto fundado de la audiencia preliminar celebrada el 6 de junio de 2023. Este Tribunal Constitucional, considera necesario advertir, que en materia de amparo se discute la existencia de una situación jurídica que se dice lesionada o amenazada por infracción de los derechos o garantías constitucionales de los accionantes, de lo que resulta que el proceso está destinado a constatar: a) que existía o existe tal situación jurídica manifestada por los accionantes; b) que dicha situación se ha lesionado o está amenazada de lesión; c) que la lesión o la amenaza es el producto de la violación de los derechos o garantías constitucuionales de los accionantes; y que efectuada esa verificación, el mandamiento de amparo tiene como objeto restablecer la situación jurídica infringida. Si bien es cierto que toda persona tiene derecho a ejercer la acción de Amparo (sic) Constitucional (sic) en defensa de sus derechos fundamentales, en muchas ocasiones se ha distorsionado la finalidad de este medio de tutela para que el mismo sirva de correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, obviando que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los remedios procesales ordinarios idóneos. Por ello, no se puede pretenderse utilizar la vía del amparo constitucional, para resolver sobre los posibles errores de juzgamiento o presuntos incumplimientos de los requisitos que debe contener toda actividad jurisdiccional, pues dicha potestad escapa al carácter especial de cual se encuentra revestida la misma, es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, aunado a ello, cuando se trata como en el caso de marras de una acción de amparo constitucional contra actuación judicial, es necesario constatar que: a) el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incom0etencia (sic) sustancial); b) que tal proceder ocasioone (sic) la violación de un derecho constitucional (acto inconstitcional (sic)), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal y; c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación.

Dispositiva

Se declara FIRME la sentencia dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y se ORDENA la remisión del expediente, a los fines de que proceda a su correspondiente archivo.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionales

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