Sentencia N° 2003 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2003, Exp. 19-0526, 18/12/2023
Expediente19-0526
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de Martina Matos De Araujo y Ronald Alexander Araujo, en relación a la decisión de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada tempestiva, dado que se interpuso dentro del plazo establecido tras la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Esta Sala preliminarmente pasa a determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 25 numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia de esta Sala n° 1 del 20 de enero de 2000, (caso: “Emery Mata Millán”), corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, con excepción de las que dicten los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. De igual manera, en virtud de que la sentencia objeto de apelación fue publicada el 16 de septiembre de 2019, de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer del presente recurso de apelación, y así se declara. Precisado lo anterior, debe esta Sala constatar la tempestividad de la apelación interpuesta, a cuyo efecto observa que la apelación ejercida por los apoderados judiciales de los ciudadanos Martina Matos De Araujo y Ronald Alexander Araujo, fue realizada el 19 de septiembre de 2019, contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2019, de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así las cosas, siguiendo el criterio fijado en sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: “Seguros Los Andes”) y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, transcurrieron dos (2) día calendario consecutivos para la oportunidad en que se interpuso el recurso de apelación; por lo que se estima que tal recurso fue propuesto tempestivamente. Así se declara. Ahora bien, dado el transcurso del tiempo en la tramitación del presente expediente y a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, esta Sala estima necesario solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recabe informe sobre el estado actual de la causa judicial 2°C-AMC-1098-2018, nomenclatura del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, o del Tribunal actual de conocimiento, que dio origen al amparo cuya apelación hoy nos ocupa, por tanto deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia.
Dispositiva
Se declara competente para conocer del recurso de apelación y se ordena notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal sobre el estado actual de la causa judicial 2°C-AMC-1098-2018.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelacióncompetencia