Sentencia N° 2003 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2003, Exp. 06-1282, 24/11/2006
Expediente06-1282
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Pedro Elías Alcalá contra las Cortes Superiores Primera y Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión se basa en la falta de pruebas que corroboren las denuncias del accionante sobre la supuesta influencia indebida de los magistrados en el caso. Además, se señala que la Corte Superior Segunda cumplió con la orden de corrección de la acción de amparo, lo que motiva la improcedencia de la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el accionante no trajo elementos probatorios que corroboraran sus dichos, ya que del contenido de ambas sentencias no se desprende ningún hecho que permita comprobar las denuncias de la supuesta intervención asumida por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia que motiva a esta Sala a desechar la referida denuncia y, en consecuencia, declara inadmisible la acción de amparo en lo que a este punto se refiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 cardinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues no existen pruebas de la amenaza de violación que denuncia el accionante.
Dispositiva
1.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO ELÍAS ALCALÁ contra la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación a la denuncia de que la misma continuaba emitiendo opinión en el caso de autos a pesar de encontrarse inhibida. 2.- Declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano PEDRO ELÍAS ALCALÁ contra la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación a la denuncia relativa al supuesto desacato en que la misma incurrió al no darle cumplimiento a lo establecido en el fallo No. 941 del 21 de mayo de 2004 que dictó esta Sala Constitucional. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el accionante contra la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación a la denuncia relativa a la amenaza de que la referida Corte declararía inadmisible la acción de amparo constitucional si el accionante no venía asistido de abogado.
Palabras clave
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