Sentencia N° 2003 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2003, Exp. 05-0613, 25/07/2005
Expediente05-0613
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Rubén Antonio Tuozzo Linares, en representación de Moisés Eduardo Castellanos Villalobos y Alirio José Villasana Bolívar. La inadmisibilidad se fundamenta en que los accionantes no cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tras no corregir las omisiones señaladas en el plazo otorgado por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Mediante auto del 10 de enero de 2005, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ordenó la corrección del escrito de amparo, por cuanto los accionantes no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tal sentido dicha Corte ordenó notificar al actor para que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la misma, subsanara las omisiones que le fueron señaladas, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En virtud de haber transcurrido íntegramente el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, sin que los quejosos subsanaran las omisiones señaladas, una vez notificado el 13 de enero de 2005, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia del 27 de enero de 2005, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de enero de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rubén Antonio Tuozzo Linares, actuando como defensor de los ciudadanos MOISÉS EDUARDO CASTELLANOS VILLALOBOS y ALIRIO JOSÉ VILLASANA BOLÍVAR, antes identificados, contra la presunta omisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respecto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad.

Palabras clave

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