Sentencia N° 2003 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2003, Exp. 02-0045, 16/08/2002
Expediente02-0045
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por Marbella Ramírez de Herrera contra Lucía González de Espina. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de Yaracuy, al existir otra acción de amparo pendiente entre las mismas partes. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la causa no era el tribunal a quo, sino un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Yaracuy, revocando así la sentencia consultada.
Extracto de la motiva
En primer lugar, corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente consulta que le ha sido sometida de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios relativos a distribución de competencias en la acción de amparo, establecidos por esta Sala en sus sentencias de 20 de mayo de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Enseguida pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la consulta que le ha sido sometida, a cuyo fin observa: La sentencia consultada declaró inadmisible la presente acción de amparo al considerarla incursa en el supuesto de inadmisibilidad establecido en el artículo 6, numeral 8, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tras constatar el sentenciador que, en el mismo tribunal, se encontraba pendiente de decisión de alzada, otra acción de amparo entre las mismas partes y por los mismos hechos a los que esta se refiere, es decir, que dicho tribunal emitió pronunciamiento que, en criterio de esta Sala, aún resultando dicho pronunciamiento ajustado a derecho, es indebido, por ser el tribunal a quo incompetente para conocer, en primera instancia, de la presente causa.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy no es competente para conocer de la presente causa; en consecuencia, revoca la sentencia consultada, dictada el 17 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; declara que el tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y ordena la remisión del presente expediente al tribunal distribuidor correspondiente, a los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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