Sentencia N° 2002 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2002, Exp. 23-0773, 10/12/2025
Expediente23-0773
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia del 14 de enero de 2020, presentada por el abogado Audio Rocca Osorio en nombre de Jorge Denegri Luna contra Banesco Banco Universal. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del poder que acredite la representación del demandante ante el tribunal. La Sala también señala que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y no un medio de impugnación ordinario.
Extracto de la motiva
En sentido amplio, puede decirse que el principio general que preside la regulación de la responsabilidad extracontractual es el de que la víctima de un daño debe quedar indemne de las consecuencias que éste produce. El daño, como concepto genérico, es el perjuicio de toda índole y, con traducción económica en definitiva en el mundo jurídico, el daño puede provenir del dolo, de la culpa o del caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto. Así, en todo caso de responsabilidad civil, lo que se pretende es obtener una reparación, todo lo cual presupone necesariamente la existencia de un daño que reparar. Bajo esta perspectiva, resulta oportuno citar el contenido del artículo 1.184 del Código Civil, el cual establece: Según el autor Maduro Luyando, la noción de enriquecimiento sin causa se basa en la idea de que nadie puede enriquecerse a costa de otro sujeto de derecho, a menos que el enriquecimiento tenga algún motivo o causa contemplada en el derecho. Así lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1147, de fecha 29 de septiembre de 2004, Exp. Nro. 02-866, caso: Complejo Industrial del Vidrio, C.A. (CIVCA) vs. Jorge González Durán, con ponencia del Magistrado Tulio Álvarez Ledo, en la cual señala lo siguiente: La Sala comparte el anterior criterio doctrinal y al efecto considera que la acción por enriquecimiento sin causa tiene por finalidad restablecer el equilibrio patrimonial entre dos sujetos de derecho cuando éste se rompe en virtud de que uno de ellos se beneficia al trasladar bienes a su patrimonio, sin que exista una causa contemplada en la ley que le autorice o permita efectuar ese traslado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión efectuada por el abogado Audio Rocca Osorio, quien dice actuar como apoderado judicial del ciudadano JORGE DENEGRI LUNA, anteriormente identificados, de la sentencia del 14 de enero de 2020, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
responsabilidad extracontractualenriquecimiento sin causadañoreparaciónCódigo Civiljurisprudenciaequilibrio patrimonial