Sentencia N° 2002 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2002, Exp. 06-1257, 24/11/2006
Expediente06-1257
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Marisela Castro Gilly en representación de Daniel de Jesús Marcano Castillejo, quien alegaba violaciones a su derecho a la libertad personal debido a la falta de designación de un juez accidental. La Sala determina su competencia y concluye que la acción no se ajusta a la naturaleza del habeas corpus, ya que la detención del accionante se basa en una orden judicial válida. Además, se señala que la Comisión Judicial designó un juez accidental, lo que cesa la supuesta violación de derechos.
Extracto de la motiva
En numerosos fallos esta Sala, al pronunciarse sobre la naturaleza del habeas corpus, ha reiterado la doctrina asentada en la sentencia No. 113 del 17 de marzo de 2000 (Caso: Juan Francisco Rivas), donde señaló: '(...) en tanto que el hábeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias. Ahora bien, entiende la Sala, haciendo una interpretación armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación de ambos institutos, que el recurso de hábeas corpus, por principio, resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, más sin embargo el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero, únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende'. En este mismo orden de ideas, la Sala ha sostenido que la procedencia del habeas corpus depende de la ilegitimidad de la privación de libertad; para ello, la detención debe haber sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, o excediéndose dicha autoridad en el ejercicio de sus atribuciones legales, o en los plazos en que se mantiene la detención.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta. 2.- INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Marisela Castro Gilly, en su carácter de Defensora Pública ante la Sala Constitucional, según designación de la Directora General de la Defensa Pública (E) y actuando en representación de la abogada Julia Sforza Rodríguez, Defensora Pública Decimacuarta, Sección Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Anzoátegui, quien asiste al ciudadano DANIEL DE JESÚS MARCANO CASTILLEJO, contra la presunta omisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de designar un Juez Accidental para que conozca la causa N° B01-S-2005-0002542, que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.