Sentencia N° 2002 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2002, Exp. 05-0639, 25/07/2005
Expediente05-0639
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados defensores de Jaime Rafael Uban Fernández. La Sala consideró que la acción era procedente, ya que se fundamentaba en la omisión del Juzgado Quinto de Control de celebrar la audiencia preliminar en el juicio penal por la presunta comisión del delito de violación. La Sala ordenó que la Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, tomando en cuenta lo expuesto en su decisión.
Extracto de la motiva
Analizados los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: La sentencia sometida a consulta, en esta oportunidad, estimó que la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados defensores del ciudadano Jaime Rafael Uban Fernández, “(…) por haber vulnerado el Tribunal Primero de Control, de la extensión Territorial de Puerto Ordaz, el derecho a la libertad (…)” del mismo, es inadmisible, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al observar que “...el efecto buscado (la libertad) puede lograrse por las vías ordinarias…”, a saber, el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y el recurso de nulidad. En primer término, a esta Sala le resulta necesario aclarar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional, se desprende que la misma fue ejercida contra el Juzgado Quinto en Funciones de Control del referido Circuito y no como erradamente lo determinó, contra el Juzgado Primero en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Ello se evidencia, cuando la defensa del accionante relata: “(…) Es el caso Ciudadanos Magistrados que en fecha Veintiuno de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (21-08-2004), nuestro defendido…fue presentado ante el Tribunal Primero en función de control, quien le dictó Medida Privativa de libertad, a solicitud del Ministerio Público…Posteriormente el Ciudadano Juez del Citado Tribunal se inhibió de seguir conociendo del expediente y en tal sentido en la actualidad conoce de la referida causa el Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (…)”. Por otra parte, respecto a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción de amparo, de conformidad con lo que dispone el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, bajo el argumento que siendo la pretensión de la defensa del accionante la libertad del mismo, ello podía lograrse a través de la vía ordinaria, esta Sala disiente de dicha declaratoria, por cuanto del análisis del escrito de la presente acción, resulta claro que la pretensión de amparo se sustentó en que el referido Juzgado Quinto de Control ha omitido celebrar la audiencia preliminar, en el juicio penal que se sigue al quejoso, por la presunta comisión del delito de violación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 11 de marzo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Luis José Aray y Juan Raffo Malavé, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.013 y 26.553, respectivamente, actuando como defensores privados del ciudadano JAIME RAFAEL UBAN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.091.915, contra el Juzgado Quinto de Control del referido Circuito Judicial Penal y REPONE la causa al estado que la referida Corte, se pronuncie nuevamente en relación a la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, tomando en cuenta lo expuesto en la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Palabras clave
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