La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados de Efraín Algimiro Pinto Requena, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala constató múltiples violaciones procesales y errores en el cómputo de los plazos, lo que afectó el derecho de acceso a la justicia del demandante. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó a la Corte de Apelaciones dictar un nuevo pronunciamiento, resolviendo previamente el asunto de competencia planteado.
Extracto de la motiva
Que “(…) ha quedado demostrado que la Corte de Apelaciones se encuentra ante una conducta omisiva e injustificada al no dar respuesta judicial oportuna y adecuada, lo cual no puede ser tolerado por el Estado, como administrador de justicia, quien en el ejercicio del ius puniendi con que cuenta el Estado, debe evitar incurrir en violaciones de las garantías constitucionales y procesales, garantizando el debido proceso y tomando en cuenta la celeridad procesal, la eficacia procesal y la seguridad jurídica, para que ello no obstruya el desarrollo del proceso”. (Destacado del texto). Que “(…) visto que la presente acción se estructura en un punto de mero derecho y dada la evidente violación del derecho de petición y repuesta judicial adecuada y oportuna, así como la inminente violación o amenaza de violación al derecho a la igualdad, debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en perjuicio de [su] mandante, es por lo que solici[tan]: PRIMERO: Que el presente amparo constitucional sea ADMITIDO y sustanciado conforme a derecho y se DECLARE CON LUGAR, SIN NECESIDAD DE CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA y sin necesidad de librar boletas de notificación al Tribunal accionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, ni al Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, ambos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (In Limine Litis) (sic). En consecuencia, se restablezca la situación jurídica infringida y se restituya el ejercicio de las garantías, derechos constitucionales y legales vulnerados, los cuales son controlables aun de oficio por esa Sala, por lo que de igual forma solici[tan] que se ordene en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por la Corte accionada, a los fines de dar cumplimiento al artículo 29 Ejusdem (sic). (…). SEGUNDO: Se decrete el caso de MERO DERECHO por obvia violación constitucional, y se declare la procedencia del IN LIMINE LITIS de la acción de amparo. (…). TERCERO: Se decrete el cese de la violación y la amenaza de violación de los derechos constitucionales, por mandato judicial, así como el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por omisión injustificada, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (…)”.
Dispositiva
Se anula la decisión nro. 011 del 2 de febrero de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Guárico. Se ordena a la Corte de Apelaciones dictar nuevo pronunciamiento en el que resuelva con carácter previo el asunto de competencia planteado, así como el recurso de apelación, sin incurrir en los errores evidenciados en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de Apelacionesinadmisionderecho de acceso a la justicia