Sentencia N° 2001 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2001, Exp. 22-0497, 15/12/2023
Expediente22-0497
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Frank Bautista García Díaz, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y libre tránsito por parte del Tribunal Primero de Control del Estado Monagas. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Monagas que informara sobre el estado procesal del expediente relacionado con el imputado. En la decisión, se destaca la necesidad de que el Tribunal de origen remita un informe detallado sobre el estado del proceso y se advierte sobre las sanciones por incumplimiento. La Sala, al considerar los argumentos presentados, decidió declarar con lugar la acción de amparo, ordenando las medidas pertinentes para garantizar los derechos del accionante. Finalmente, se establece que el Tribunal Supremo de Justicia actuará en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, reafirmando su autoridad y competencia en la materia.

Extracto de la motiva

Es por ello que, esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera necesario ORDENAR a la Secretaría de esta Sala Constitucional para que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dentro del lapso de dos (2) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de seis (6) días, informe, recabe y remita de causa penal que se le sigue al abogado Frank Bautista García Díaz, actuando en su condición de imputado, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2020-002128, lo siguiente: I.- un informe pormenorizado del estado procesal del expediente distinguido con el mencionado alfanumérico, que se tramita ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y, II.- informe si la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Monagas, se pronunció respecto al recurso de apelación interpuesto el 15 de septiembre de 2020 y remitido el 24 de mayo de 2022 a la citada Corte, signado con el alfanumérico NP01-R-2020-000029, de no ser así informe el motivo. Asimismo, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en los criterios jurisprudenciales de esta Sala contenidos en las sentencias Nros. 7 del 1 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía Betancourt y 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., en materia de amparo los lapsos deberán computarse por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. Se advierte igualmente que el incumplimiento de lo requerido conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dentro del lapso de dos (2) días contados a partir de su notificación, un informe pormenorizado del estado procesal del expediente distinguido con el alfanumérico NP01-P-2020-002128, que se tramita ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que se le sigue al ciudadano Frank Bautista García Díaz. ORDENA a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

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